Distribúyese la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS CATORCE COMA CUATROCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2.214,400 tm) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 0402.10 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.2 - Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas.
Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Máquinas de lavar ropa de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 13 kilogramos; excepto las máquinas con sistema de secado por calor y aquellas con dispositivo de accionamiento por fichas o concebidas para llevarlo”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Establécese el procedimiento aplicable a la distribución de las cuotas de exportación desde la REPÚBLICA ARGENTINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, previstas en los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y en el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al citado acuerdo.
Prorrógase, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, la bonificación establecida en el artículo 3°, inciso b), de la Resolución N° 13 del 18 de septiembre de 2024 de la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con una tarifa para el transporte internacional de dólares estadounidenses uno con treinta centavos (US$ 1,30) por tonelada de registro neto (TRN).
Desistimiento de la solicitud de destinación de exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, cuyo vendedor es la firma DISTECNA S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fabricada y exportada por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importada por la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Reconócese el origen declarado de artículos de vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, fabricados y exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, e importadas por la firma POTIERS HOME DECO S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Controles aduaneros en el paso fronterizo Pepirí Guazú (AR) – Sao Miguel (BR). Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias. Su complementaria.
Bonifíquese la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 en un porcentaje del dieciséis coma siete por ciento (16,7%).
Procedimiento. Domicilio Fiscal. Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. Su sustitución.