Establécese que las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros– o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos, deberán ajustarse a lo establecido en la presente medida.
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