Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00011/2026
(Fecha: 5-1-2026)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 14/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 14/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 12 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 2106.90.90 Las demás

Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma líquida listas para el consumo directo, en frascos de plástico de 200 ml, destinadas a complementar la nutrición enteral u oral de pacientes debilitados, con bajo aporte proteico o con dificultad de movilidad, en el período pre y postoperatorio y pacientes geriátricos con trastornos neurológicos, a base de proteínas de la leche, maltodextrina, azúcar, aceites vegetales y proteínas vegetales aisladas, conteniendo minerales y vitaminas

Límite cuantitativo: 200 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/III/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/II/2026.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/I/26

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 14/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 14/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 12 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 2106.90.90 Las demás

Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma líquida listas para el consumo directo, en frascos de plástico de 200 ml, destinadas a complementar la nutrición enteral u oral de pacientes debilitados, con bajo aporte proteico o con dificultad de movilidad, en el período pre y postoperatorio y pacientes geriátricos con trastornos neurológicos, a base de proteínas de la leche, maltodextrina, azúcar, aceites vegetales y proteínas vegetales aisladas, conteniendo minerales y vitaminas

Límite cuantitativo: 200 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/III/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/II/2026.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/I/26